Más que un ensayo, el presente escrito es una reflexión desde la mirada crítica que aporto a la concatenación entre la norma sustancial, y las actuales condiciones de los niños, niñas y adolescentes del país.
Estamos absolutamente de acuerdo, cuando la ley se acopla a la realidad social que la impulsa y la mueve. Sin embargo, pueden dar a lugar ciertas contradicciones cuando el nuevo código de la infancia y la adolescencia promulga tan difusamente en armonía con la Constitución Política colombiana, la prevalencia y superioridad de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y en especial cuando “exista conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona” tal como reza el artículo 9 de este ordenamiento especial.
Ahora bien, cuando se trata de los sujetos titulares de derecho de la norma en mención, el parágrafo 2 del artículo 3, establece palabras más, palabras menos, el respeto por el sistema normativo de los pueblos indígenas en materia de menores, siempre y cuando armonicen con nuestra tan garantista Carta.
Dado el ámbito de aplicación del presente Código, en su artículo 4, habla de los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, además de los nacionales que estén fuera del país y aquellos de doble nacionalidad, con tal de que una de ellas sea colombiana.
Luego, nos remitimos al artículo 7, de la denominada “protección integral” en la que se define como toda prevención de alguna amenaza o vulneración de sus derechos. Y finalmente aterrizamos a lo expuesto en la perspectiva de género como el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas o psicológicas, según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y el grupo social, así como el goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Constitución Nacional, convenciones de D.D.H.H y el presente Código, en los artículos 12 y 13 del mismo, respectivamente.
El anterior y sucinto recorrido por el nuevo código de la infancia y la adolescencia, es para resaltar, qué tanto se ajusta la norma a la realidad. Vayamos al interior de las castas indígenas, como las Embera Chamí, donde hoy, todavía se práctica una tradición lamentable: la ablación, extirpación de clítoris, también conocida como circuncisión o mutilación femenina sobre las niñas entre los 0 y 6 años con la finalidad de evitarles el placer en su futura actividad y vida sexual.
En primera instancia, se le puede llamar de ahora en adelante, y sobre todo con el auge desmesurado de los derechos sexuales y reproductivos, “VIDA” sexual, sin el principal componente de placer femenino en estas niñas?
¿No sería esta práctica decadente una forma de maltrato infantil y familiar teniendo en cuenta que el procedimiento cuenta con la anuencia de los padres; y un atentado a la salud pública, dadas las circunstancias antihigiénicas en que se realiza, sin métodos que si quiera aseguren al mínimo el desangre de la vida en riesgo, además de la ya mencionada renuencia de las clases indígenas al recibimiento de atención médica oportuna para estas niñas?
Con respecto al interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su prevalencia de éstos en conflictos, se puede desestimar que frente a lo que estamos no es un conflicto, habida cuenta que es contradictoria la práctica de esta tradición que ellos aseguran preservan su identidad cultural y ancestral; acaso estas niñas no tienen derecho también al libre desarrollo de la personalidad?
Si se respeta el sistema normativo de los indígenas con la condición de que armonice constitucionalmente, y más aún la CORRESPONSABILIDAD de la familia, el Estado y la sociedad en la atención, cuidado y protección, no somos nosotros responsables como tejido social de esta mítica práctica?
¿En relación al ámbito de aplicación, las indígenas colombianas no son nacionales, no están en el territorio colombiano, y si acaso están ubicadas en la frontera, no tienen nacionalidad colombiana?
¿Dentro de la protección integral, todavía no hay forma de prevenir esta “amenaza” y vulneración de los derechos de las indígenas?
La perspectiva de género –que ya de por sí es un importante logro dentro de nuestro ordenamiento, aunque algunos, en su mayoría hombres, -que casualidad- no le den trascendencia al hecho, como si no se les involucrara dentro de un género masculino, y si las cosas jurídicamente tienen un género y más aún especie, (nótese Vgr., la rosa, no el roso, la vaca y el toro, la luna y el sol), ahora que no lo tengamos las mujeres, y discutamos por pura flojera gramatical y oral, un estudio como la perspectiva de género que viene de los años 50 con practica ochentera, de una disciplina tan respetada como el psicoanálisis que arrojó resultados contundentes.
¿A estas niñas se les reconoce la perspectiva de género, si las clases indígenas como lo dice la Periodista española Salud Hernández Mora, radicada en nuestro país, alegan que mutilan el clítoris para evitar que se convierta en un miembro masculino y que existe la creencia de que el mundo se acabaría si la mujer se mueve durante el acto sexual y, por tanto, la solución es mutilarles los genitales para que no sientan nada y salvar así al mundo, además de evitar la infidelidad y reprimir su sexualidad para que "se les quite la arrechera desde niñas”?
¿Puede una niña Embera Chamí o Africana, entender esta cuestión de la perspectiva de género, si lo que claramente la distingue como mujer y que analógicamente tiene las mismas funciones eréctil y placentera al pene del varón, llamada clítoris, se lo extirparon sus propios padres?
Se supone que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen aún en circunstancias de conflicto, y habiéndolo en virtud de la autodeterminación de los pueblos, libre desarrollo de la personalidad, diversidad cultural o libertad de cultos, imputabilidad de los indígenas o no, no se justifica para nada que las niñas indígenas, mañana mujeres, sufran semejante atrocidad.
¿Si hubiera una etnia cuyo fin sagrado es practicar el canibalismo masculino como una forma para adquirir la sabiduría de los únicos seres sabios “los hombres”, aceptaríamos esa peligrosa costumbre por respeto a la autodeterminación de ese grupo étnico?
Pues actualmente es un canibalismo de la vida sexual presente y futura, la que se devoran los Embera chamí y quién sabe cuántos más, de niñas indígenas inocentes.
Estamos absolutamente de acuerdo, cuando la ley se acopla a la realidad social que la impulsa y la mueve. Sin embargo, pueden dar a lugar ciertas contradicciones cuando el nuevo código de la infancia y la adolescencia promulga tan difusamente en armonía con la Constitución Política colombiana, la prevalencia y superioridad de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y en especial cuando “exista conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona” tal como reza el artículo 9 de este ordenamiento especial.
Ahora bien, cuando se trata de los sujetos titulares de derecho de la norma en mención, el parágrafo 2 del artículo 3, establece palabras más, palabras menos, el respeto por el sistema normativo de los pueblos indígenas en materia de menores, siempre y cuando armonicen con nuestra tan garantista Carta.
Dado el ámbito de aplicación del presente Código, en su artículo 4, habla de los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, además de los nacionales que estén fuera del país y aquellos de doble nacionalidad, con tal de que una de ellas sea colombiana.
Luego, nos remitimos al artículo 7, de la denominada “protección integral” en la que se define como toda prevención de alguna amenaza o vulneración de sus derechos. Y finalmente aterrizamos a lo expuesto en la perspectiva de género como el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas o psicológicas, según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y el grupo social, así como el goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Constitución Nacional, convenciones de D.D.H.H y el presente Código, en los artículos 12 y 13 del mismo, respectivamente.
El anterior y sucinto recorrido por el nuevo código de la infancia y la adolescencia, es para resaltar, qué tanto se ajusta la norma a la realidad. Vayamos al interior de las castas indígenas, como las Embera Chamí, donde hoy, todavía se práctica una tradición lamentable: la ablación, extirpación de clítoris, también conocida como circuncisión o mutilación femenina sobre las niñas entre los 0 y 6 años con la finalidad de evitarles el placer en su futura actividad y vida sexual.
En primera instancia, se le puede llamar de ahora en adelante, y sobre todo con el auge desmesurado de los derechos sexuales y reproductivos, “VIDA” sexual, sin el principal componente de placer femenino en estas niñas?
¿No sería esta práctica decadente una forma de maltrato infantil y familiar teniendo en cuenta que el procedimiento cuenta con la anuencia de los padres; y un atentado a la salud pública, dadas las circunstancias antihigiénicas en que se realiza, sin métodos que si quiera aseguren al mínimo el desangre de la vida en riesgo, además de la ya mencionada renuencia de las clases indígenas al recibimiento de atención médica oportuna para estas niñas?
Con respecto al interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su prevalencia de éstos en conflictos, se puede desestimar que frente a lo que estamos no es un conflicto, habida cuenta que es contradictoria la práctica de esta tradición que ellos aseguran preservan su identidad cultural y ancestral; acaso estas niñas no tienen derecho también al libre desarrollo de la personalidad?
Si se respeta el sistema normativo de los indígenas con la condición de que armonice constitucionalmente, y más aún la CORRESPONSABILIDAD de la familia, el Estado y la sociedad en la atención, cuidado y protección, no somos nosotros responsables como tejido social de esta mítica práctica?
¿En relación al ámbito de aplicación, las indígenas colombianas no son nacionales, no están en el territorio colombiano, y si acaso están ubicadas en la frontera, no tienen nacionalidad colombiana?
¿Dentro de la protección integral, todavía no hay forma de prevenir esta “amenaza” y vulneración de los derechos de las indígenas?
La perspectiva de género –que ya de por sí es un importante logro dentro de nuestro ordenamiento, aunque algunos, en su mayoría hombres, -que casualidad- no le den trascendencia al hecho, como si no se les involucrara dentro de un género masculino, y si las cosas jurídicamente tienen un género y más aún especie, (nótese Vgr., la rosa, no el roso, la vaca y el toro, la luna y el sol), ahora que no lo tengamos las mujeres, y discutamos por pura flojera gramatical y oral, un estudio como la perspectiva de género que viene de los años 50 con practica ochentera, de una disciplina tan respetada como el psicoanálisis que arrojó resultados contundentes.
¿A estas niñas se les reconoce la perspectiva de género, si las clases indígenas como lo dice la Periodista española Salud Hernández Mora, radicada en nuestro país, alegan que mutilan el clítoris para evitar que se convierta en un miembro masculino y que existe la creencia de que el mundo se acabaría si la mujer se mueve durante el acto sexual y, por tanto, la solución es mutilarles los genitales para que no sientan nada y salvar así al mundo, además de evitar la infidelidad y reprimir su sexualidad para que "se les quite la arrechera desde niñas”?
¿Puede una niña Embera Chamí o Africana, entender esta cuestión de la perspectiva de género, si lo que claramente la distingue como mujer y que analógicamente tiene las mismas funciones eréctil y placentera al pene del varón, llamada clítoris, se lo extirparon sus propios padres?
Se supone que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen aún en circunstancias de conflicto, y habiéndolo en virtud de la autodeterminación de los pueblos, libre desarrollo de la personalidad, diversidad cultural o libertad de cultos, imputabilidad de los indígenas o no, no se justifica para nada que las niñas indígenas, mañana mujeres, sufran semejante atrocidad.
¿Si hubiera una etnia cuyo fin sagrado es practicar el canibalismo masculino como una forma para adquirir la sabiduría de los únicos seres sabios “los hombres”, aceptaríamos esa peligrosa costumbre por respeto a la autodeterminación de ese grupo étnico?
Pues actualmente es un canibalismo de la vida sexual presente y futura, la que se devoran los Embera chamí y quién sabe cuántos más, de niñas indígenas inocentes.